Los derechos de los ciudadanos en relación a la protección de sus datos personales están regulados en el Capítulo III del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) y en los Capítulos I y II de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición son derechos personalísimos, por lo que sólo pueden ser ejercidos por la persona afectada, por la persona que la represente legal o voluntariamente o específicamente acreditada para el ejercicio del derecho en cuestión.
En cualquier caso, los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre y representación de los menores de catorce años los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o cualesquiera otros que pudieran corresponderles en el contexto de la presente (artículo 12.6 de la LOPDGDD)
Será necesario la identificación de la persona peticionaria o solicitante mediante sistemas de firma electrónica reconocidos o en su caso mediante comparecencia personal ante el empleado o empleada pública de la persona interesada o su representantedebidamente acreditada.
La solicitud debe contener el domicilio de la persona interesada a efecto de notificaciones. Además puede incluir otras informaciones complementarias como su dirección de correo electrónico si desea recibir la información referida a sus datos personales por este medio.
Para posibilitar un adecuado ejercicio de estos derechos será necesario incluir aquella información que la persona interesada considere útil con el fin de facilitar la búsqueda de la documentación donde figuren sus datos de carácter personal a los que se refiera su solicitud.
La entidad responsable facilitará a la persona interesada información relativa a sus actuaciones sobre la base de su solicitud en el plazo de un mes a partir de la recepción de la misma. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y número de solicitudes. La entidad responsable informará a la persona interesada de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación.
Cuando la persona interesada presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que la persona interesada solicite que se facilite de otro modo.
Serán gratuitas las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento para atender las solicitudes de ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del Reglamento (UE)2016/679 y en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de esta ley orgánica (artículo 12.7 de la LOPDGDD).
Derecho de acceso
La persona interesada tendrá derecho a obtener de la entidad responsable del tratamiento de los datos personales, información acerca de si sus datos de carácter personal están siendo tratados. En caso afirmativo, quién los tiene, qué datos tiene, el origen de dichos datos si se dispone de esta información, para qué se utilizan, durante cuánto tiempo serán utilizados, a quiénes se comunicaron o se comunicarán los datos personales, si existen decisiones automatizadas y sus consecuencias incluida la elaboración de perfiles. Si sus datos son objeto de transferencia internacional tiene derecho a ser informado de las garantías que ésta conlleva.
Además se le informará de la posibilidad de ejercer los derechos de rectificación, supresión, limitación u oposición, así como del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La entidad responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento a la persona interesada.
Este derecho de acceso es independiente del derecho de acceso a la información pública que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. También es independiente del derecho de acceso a la documentación en un procedimiento administrativo cuando se ostenta la condición de persona interesada, regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acceso a la historia clínica se regula por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Derecho de rectificación
La persona interesada tiene derecho a que sus datos de carácter personal sean modificados, en el caso de que éstos sean inexactos o incompletos. Será necesario indicar a qué datos se refiere, la rectificación que debe realizarse, y acompañar la solicitud de la documentación justificativa de lo solicitado.
La entidad responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación de datos personales a cada una de las entidades destinatarias a las que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible, o exija un esfuerzo desproporcionado. La entidad responsable informará a la persona interesada acerca de las entidades destinatarias , si ésta así lo solicita.
Derecho de supresión ("el derecho al olvido")
Éste es el derecho de cancelación de datos de carácter personal. La persona interesada puede solicitar la supresión de sus datos personales en los casos siguientes: cuando éstos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o tratados; haya retirado su consentimiento para el tratamiento; se haya opuesto al tratamiento; sus datos hayan sido tratados ilícitamente; los datos deban suprimirse por obligación legal; los datos hayan sido obtenidos en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información, especialmente si se trata de un menor de 14 años.
Sin embargo, la retención posterior de los datos personales debe ser lícita cuando sea necesaria para el ejercicio de la libertad de expresión e información; para el cumplimiento de una obligación legal; para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento; por razones de interés público en el ámbito de la salud pública; con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos; o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. A fin de reforzar el «derecho al olvido» en el entorno en línea, el derecho de supresión debe ampliarse de tal forma que la entidad responsable del tratamiento que haya hecho públicos datos personales esté obligada a indicar a las entidades responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales datos. La entidad responsable del tratamiento comunicará cualquier supresión de datos personales a cada una de las entidades destinatarias a las que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible, o exija un esfuerzo desproporcionado. Quien ejerza la responsabilidad del tratamiento informará a la persona interesada acerca de las entidades destinatarias, si ésta así lo solicita.
Derecho a la limitación del tratamiento
En el ejercicio de este derecho la persona interesada puede solicitar la suspensión del tratamiento de sus datos personales cuando haya impugnado la exactitud de dichos datos y durante un plazo que permita a la entidad responsable verificar la exactitud de los mismos; o cuando la persona interesada se haya opuesto al tratamiento, mientras se verifica si los motivos legítimos de la entidad responsable prevalecen sobre sus derechos.
Igualmente puede solicitar el derecho de conservación de los datos cuando el tratamiento sea ilícito y la persona interesada se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso; o cuando la entidad responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento pero la persona interesada los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. La entidad responsable del tratamiento comunicará cualquier limitación de datos personales a cada entidad destinataria a la que se haya comunicado los datos personales, salvo que sea imposible, o exija un esfuerzo desproporcionado. La entidad responsable informará a la persona interesada acerca de dichas entidades destinatarias, si ésta así lo solicita.
Derecho a la portabilidad de los datos
Cuando el tratamiento de los datos se haya efectuado por medios automatizados y con el consentimiento de la persona interesada, ésta tiene derecho a recibirlos de quien es responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica; y también a transmitirlos a otras entidades responsables del tratamiento.
Además la persona interesada tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de entidad responsable a otra entidad responsable cuandosea técnicamente posible.
Derecho de oposición
La persona interesada tendrá el derecho de solicitar, en cualquier momento, que no se traten o se dejen de tratar los datos de carácter personal. La entidad responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades de la persona interesada, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
La persona interesada tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que tenga por objeto la mercadotecnia directa, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia. En este caso los datos dejarán de tratarse para dicho fin. En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información las personas interesadas podrán ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas.Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos la persona interesada tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de sus datos personales, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.
Mas informacion en: https://www.aepd.es/