Servicio de Informática

EN ESTA PANTALLA IREMOS PONIENDO LAS PREGUNTAS QUE NOS FORMULAIS Y LAS RESPUESTA QUE DAMOS, PARA QUE  SEAN DE UTILIDAD A TODOS LOS USUARIOS.

¿ Un trabajador cuando está en enfermedad común o Accidente no Laboral no cobra el 100 % del sueldo ?

Efectivamente
Los 3 primeros días no cobra nada.
Los 12 siguientes cobra el 60 % de la base diaria de cotización del último mes trabajado compleo. A Cargo de la Empresa
Los 5  siguientes cobra el 60 % de la base diaria de cotización del último mes trabajado compleo. A Cargo de la la Seguridad Social.
A partir de ahí hasta el final de la baja cobra el 75 % de la base diaria de cotización del último mes trabajado compleo. A Cargo de la la Seguridad Social.

¿ Si en el Ayto. tenemos un convenio que dice que se complementará el 100 % del salario diario en el tercer periodo, como se lo tengo que indicar ?


Pues en la ficha del convenio en la segúnda pantalla, en la tabla de complementos de enfermedad en el tercer periodo le indicas un 100.

¿ Y si en el Ayto. tenemos un convenio que dice que se complementará el 75 % del salario diario en el tercer periodo, como se lo tengo que indicar ?


Pues en la ficha del convenio en la segúnda pantalla, en la tabla de complementos de enfermedad en el tercer periodo le indicas un 75.
El complemento de enfermedad a partir del 29-2-2012 lo calculamos en cada periodo de enfermedad multiplicando el % indicado en el convenio a la diferéncia entre de lo que el trabajador/ra debería cobrar diariamente y lo que cobra por el subsidio y dividiendo entre 100.

Cómo es la organización de los directorios de la nómina a partir de 2010 ?   

En el año 2009 y anteriores teníamos una carpeta para cada año, ahora tenemos una Carpeta para cada Mes. Así mismo y si fuera necesario hacer declaraciones complementarias a la Seguridad Social podríamos tener una carpeta para cada complementaria,  pero esta carpeta estaría dentro de la carpeta del mes en el que hubiera que hacerla.
 
La forma es así
 
   \GIAL\NOMIEU\FICN\2009\  >>>>>>>> PARA TODO EL AÑO 2009
 
   \GIAL\NOMIEU\FICN\2010\0100\    >>>>>> PARA ENERO DE 2010
   \GIAL\NOMIEU\FICN\2010\0200\   >>>>>> PARA FEBRERO DE 2010
   \GIAL\NOMIEU\FICN\2010\0300\                    PARA MARZO
   \GIAL\NOMIEU\FICN\2010\0400\                    ABRIL
   \GIAL\NOMIEU\FICN\2010\0401\        PARA LA PRIMERA COMPLEMENTARIA DE   ABRIL
   \GIAL\NOMIEU\FICN\2010\0402\        PARA LA SEGUNDA COMPLEMENTARIA DE   ABRIL
   \GIAL\NOMIEU\FICN\2010\0500\
   \GIAL\NOMIEU\FICN\2010\0600\
          ECT ETC....
 
 
¿En que me afecta a mí esta modificación, a la hora de trabajar con el programa ?

Prácticamente en NADA, lo único que debes recordar es que -Por ejemplo- para poder trabajar con la Nómina de Febrero debes tenerla creada, y que para crearla -solo se puede crear una vez - hay que entrar a la de  Enero y hacer el proceso  PREPARACION MES PROXIMO. por la Opción 2-7. Esto en realidad lo que hace es copiar los ficheros de Enero a Febrero. A partir de ese momento ya puedes entrar a la Nómina de Febrero, y a la de Enero también por supuesto.
   
 
¿Se puede recalcular una Nómina varias veces ?.

Si;  la nómina puede recalcularse tantas veces como se desee y acumularlas en el Histórico tantas veces como quieras. El programa de acumulación borra la nómina de ese trabajador y guarda la nueva nómina.

¿Si estoy en Enero, y ya he ejecutado el programa de la OPCION 2-7 ¿ Puedo volver a calcular una nómina de Enero ?

Claro que Si. Solo tienes que acceder al mes de Enero y  recalcular tantas veces como  desees  y acumularlas en el Histórico.

¿Si estoy en Marzo, ¿ Puedo volver a calcular una nómina de Enero ?

Por supuesto. Solo tienes que acceder al mes de Enero y  recalcularla  y acumularla  en el Histórico, el Programa se encarga de llevar la Nómina de Enero a los historicos posteriores para que esté disponible a los programa de Consultas y de IRPF. Si no la acumulas no se verá en el Histórico ni de Enero ni de los meses posteriores.
 

¿Si estoy en Julio y quiero Borrar una Nómina de Abril, ¿ Puedo hacerlo ?

Por supuesto. Solo tienes que acceder al mes de Abril y  borrar la Nómina de ese mes del fichero histórico; el Programa se encarga de borrar esa Nómina de Abril en todos los históricos posteriores posteriores para que ya no aparezca en las Consultas de Abril ni de los meses posteriores.

¿Si estoy en Enero, y ya he ejecutado el programa de la OPCION 2-7 ¿ Puedo volver a lanzar ese Programa ?

No sirve de Nada ya que el programa de Copia de Datos SOLO los copia la primera vez. Puedes hacerlo pero no hará NADA.

¿Si estoy en Abril y quiero consultar una Nómina de Marzo que tengo que hacer ?

Debes hacerlo igual que siempre. En el mes de Abril por la opción 4-6 o por la Opción  4-7.

Hoy es 10 de Mayo y hace 10 días que estoy trabajando con la Nómina de Mayo, pero he querido hacer la Declaración a la Seguridad Social de Abril y el programa No me deja, solo deja hacer MAYO.   ¿ Como tengo que hacer la Declaración a la Seguridad Social del mes Abril ?

Tienes que entrar a la Nómina del mes de Abril y desde ahí hacer la Declaración a la Seguridad Social.

Estamos en Junio y tengo que hacer un Certificado de Empresa para el Desempleo ¿ Por donde lo hago ?

Debes hacerlo igual que siempre, entra a la nómina de Junio y por la Opción 8.1.   

Estamos en Junio y tengo que hacer un Certificado de Empresa para el Jubilación ¿ Por donde lo hago ?.

Debes hacerlo igual que siempre, entra a la nómina de Junio y por la Opción 8.2.

De acuedo con la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en el

Capítulo III
Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial

Artículo 34

Bases de cotización

1. La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.

2. Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes se aplicarán las siguientes normas:

Primera.-Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.

Segunda.-A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año 2010.

Por ello, en el apartado Cotización por horas si --> Indique número de horas :, por ejemplo en un trabajador a tiempo parcial con una jornada de 4 horas diarias en el mes de Junio que hay 20 días laborables las horas trabajadas sería 20 x 4 = 80, pero como cada 40 horas de trabajo corresponden 16 de descanso a 20 le corresponderian 10 horas osea 20 * 1,5 = 30 horas de cotización  a la semana x 4 semanas de Junio  = 120 horas de cotización al mes. ¿ que debemos indicar  120 horas mensuales, o las efectivamente trabajadas que solo son 80?.

Según nuestro criterio debes ponerle LAS HORAS QUE LE PAGUES. -

Entendemos que la cotización a la Seg.Soc. etc etc se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere y por lo tanto las horas trabajadas son las que vosotros ponéis en el campo de la pantalla. La Base mínima de cotización la calcularemos, por lo tanto, multiplicando las horas introducidas por el valor mínimo de la hora de trabajo.    

Quiero que el programa de nóminas me recuerde que debo modificar las horas de trabajo mensuales en los contratos por horas ¿ como lo hago ?

Entra al programa de Nóminas y ejecuta la opción 7-13, y da de alta un Aviso nuevo. Recuerda que debes dejar el campo de pantalla "estado del aviso " en blanco y que debes poner la fecha a partir de la que quieres que te avise.